El alumnado al que le hayan concedido la ayuda económica para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático ya puede cobrar dichas ayudas usando la tarjeta del bonolibro.
La tarjeta bonolibro está expedida a nombre del beneficiario de la ayuda y en ella figurarán también los datos identificativos de sus progenitores o tutores legales, dando acceso a través de la correspondiente transacción electrónica en el momento de realizar la compra a la plataforma informática que contiene los datos necesarios para realizar la operación con ese medio de pago, como el nombre y apellidos del beneficiario, importe de la ayuda concedida, o del saldo aún no consumido, y una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrán ser utilizada, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda. Dicha fecha de caducidad no podrá ser posterior al 30 de abril de 2012.
En caso de extravió o destrucción involuntaria de una tarjeta, podrá solicitarse la expedición de un duplicado a través del centro educativo en el que esté matriculado el alumno, debiéndose presentar dicha solicitud antes de la fecha de caducidad de la ayuda, y en todo caso antes del 30 de abril de 2012.
En caso de extravió o destrucción involuntaria de una tarjeta, podrá solicitarse la expedición de un duplicado a través del centro educativo en el que esté matriculado el alumno, debiéndose presentar dicha solicitud antes de la fecha de caducidad de la ayuda, y en todo caso antes del 30 de abril de 2012.